¿Qué cambiaría de la LOCE? (2)
¡Los sostenedores! La idea era flexibilizar la administración de la educación. Para ello algunos privados podrían colaborar con la función educativa creando instituciones de educación a su cargo. La idea era no lucrar con esto.
Pero de alguna forma algunos buenos hombres empresarios (esos que justifican de todo con aquella frase "yo he dado empleo... miserable, ¡pero empleo al fin y al cabo!") han encontrado la forma de obtener ganancias con el dinero destinado a la educación: ya sea no pagando los sueldos o las leyes sociales como corresponde, ya sea no invirtiendo los fondos destinados a mejoramiento de dependencias, o simplemente aplicando algunas otras fórmulas:
- Captación de los fondos que el MINEDUC entrega para construcción de infraestructura o para adquisición de equipamiento escolar, los que incrementan directamente el capital físico de que dispone el sostenedor y que no debe restituir después.
- Venta obligatoria a su mercado cautivo (alumnos y apoderados) de uniformes, artículos escolares con logo, poleras, buzos de gimnasia, libretas de comunicaciones, alimentos, servicios de transportes, etc.
- Captación de los aportes de sus centros de apoderados y centros de alumnos, los que trabajan gratis para aportar computadores, equipos audiovisuales, materiales didácticos, laboratorios, reparación de infraestructura, etc gastos que deberían ser de cargo del sostenedor.
Como se puede leer, muchos lucraron con el negocio de la educación. ¿Por qué? Porque la ley así lo permitió. Revisemos lo que yo cambiaría de la LOCE, hoy: los sostenedores.
Reconocimiento Oficial del Estado a Establecimientos que impartan Enseñanza de los Niveles Básico y Medio
Artículo 21º. (Quizás el más polémico) Plantea los requisitos para reconocer aun establecimiento educacional.
a. Tener un sostenedor que deberá ser responsable del funcionamiento de su establecimiento. Puede ser persona jurídica o natural. Se le pide solo tener licencia de enseñanza media.
b. Aplicar los planes y programas de estudio vigentes.
c. Poseer personal docente idóneo y personal de servicio adecuado.
d. Funcionar en un local según la normativa vigente y
e. Contar con mobiliario adecuado.
a. El sostenedor debería ser una institución o fundación con criterios establecidos que pudiesen acreditar su condición de educadores. Establecería para ello un sistema de acreditación que pudiese generar incluso la posibilidad e perder tal condición. Debería establecerse que la falta a su responsabilidad de tener un establecimiento idóneo para una educación de calidad debería someterse a penas aflictivas. Actualmente se dan sostenedores que no cumplen condiciones mínimas de dignidad y nadie responde por ello.
b. Es preciso regular y fiscalizar la aplicación y el nivel de logro de los planes propuestos. Solo se establece el currículo ideal, lo planificado, pero no se establece qué ocurre con el currículo real: lo efectivamente hecho en la sala de clases. Si hablamos que en Chile se requiere una educación de calidad no podemos quedarnos exclusivamente con lo soñado, sino también con lo logrado.
c. Exigiría más respecto del personal idóneo. En la actualidad las corporaciones municipales pueden “habilitar” a cualquier profesional para que enseñe ciertos contenidos. Esto no es riguroso con una educación que se dice debe mejorar. Debemos respetar a los profesionales de la educación, pero a su vez exigirles que se comporten como profesionales: que sean evaluados y que su desempeño incida en su salario.
d y e. Yo sería más honesto respecto de esto. Dejar de crear fundaciones o inmobiliarias que le permitan a los sostenedores lucrar a costa de la educación.
Artículo 22º, 23º y 24º Plantea requisitos para sostenedor de educación parvularia. (mod. 8/4/2003)
Artículo 25º Establece normas para solicitar y ser aprobado como establecimiento de educación.
Yo eliminaría el apartado segundo del artículo 25: “Si dicha solicitud no se resolviera dentro de los noventa días posteriores a su entrega, se tendrá por aprobada” Sólo porque deja la posibilidad que un establecimiento funcione por mera incompetencia de los funcionarios públicos.
Artículos 25º, 26º, 27º y 28º. Plantea la posibilidad de sancionar con amonestación, pago de multa o retiro del reconocimiento como sostenedor, cuando se falta al artículo 18 (sobre correcta aplicación de planes de estudio) o cuando se pierde algunas de las condiciones del artículo 21.
El artículo 28 (mod. 2003) establece criterios para sancionar establecimientos de educación parvularia.
La ley es muy ambigua, no establece cuándo y en qué situación corresponde amonestar o retirar el reconocimiento. Esto debiera clarificarse y plantear exigencias reales a cada una de estas condiciones.
Artículos 30º y 31º Establecen la modalidad de entregar certificados de estudios. Y cómo el MINEDUC se hace cargo de la licencia de enseñanza media o el título técnico profesional.
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LO PRIMERO ES CONCIENTIZAR A QUE NO ESTAMOS JUGANDO CON CUALQUIER COSA SINO ESTAMOS HACIENDO RESPONSABLE DEL PROGRESO DEL MISMO PAÍS: LA EDUCACIÓN.
ADEMÁS DE UNA BUENA FISCALIZACIÓN Y REGULACIÓN DEL ESTADO.
En realidad más que jenerar comentarios en base al tema quisiera que me ayudarán a obtener informacion sobre los cambios en la educación que pasa con la loce y los programas y planes de estudio, cuales son las edades mínimas para el ingreso de básica y media.
Atte...
Susana Castro
Creo que falto el Art. 2, una parte fundamental que dice_: "los padres de familia tienen el deber y el derecho de educar a sus hijos y sera el estado quien otorgara especial proteccion al ejercicio de este derecho"
Sin olvidar que esta Ley Organica fue instaurada en la const. en el ultimo dia de gob de pinocho. y que tiene un corte totalmente neoliberal, esta ley busca lucrar con la educaciòn.
y al decir que la educacion es un derecho y deber de los padres. tambien se esta diciendo que los padres tienen el deber (por no decir obligacion) de comprar la mercancia llamada educacion para sus hijos. y el ESTADO solo sera el que debe velar por que se cumpla ese derecho, mediante el correcto funcionar del mercado de la educacion, y para la gente que no pueda acceder a este tipo de mercado, de educacion de calidad. sera el mismo estado, quien construira escuelas y liceos publicos para estos, dejando de lado, la calidad de la educaciòn. es decir "hay ta pa' los perros"
el cambio seria.
Que quede establecido en la Constitucion que la Educacion es un derecho y no un privilegio. Y que es deber del estado entregar una educacion, DIGNA, SIN CLASES(sociales), SIN DISCRIMINACION,SIN LUCRO, Y QUE SEA DE CALIDAD. Y los padres deberan velar por el derecho que se les esta dando a sus hijos.
ese fue mi aporte.
adios.