¿Qué cambiaría de la LOCE? (1)

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educados?Fue en mayo. Los estudiantes secundarios hicieron remover al país, tanto con su protesta como con su propuesta. Fueron protagonistas y al parecer dejaron pasar una excelente oportunidad.

Han pasado cuatro meses. Se nos prometió una comisión que reevaluaría la situación de la educación en Chile.

¿Y?

Como aún no se oye una respuesta preparé algunos apuntes en donde resumo la LOCE y agrego mis comentarios a lo que yo cambiaría.

Hoy: El concepto de educación y las características de la educación básica y media.

¿Qué cambiaría de la LOCE (Ley 18692)?

 

Artículo 1º: Se establece que esta ley regula las características que ha de cumplir  la educación en Chile en su nivel básico y medio y de las condiciones que cumplirán los establecimientos para ser reconocidos como tales.

Yo dividiría este articulado en tres grandes áreas: es preciso definir lo que entenderemos por educación y su compromiso de esta con el estado, luego delimitar lo que se espera de los sistemas formales de educación y por último establecer criterios académicos para la  administración de los establecimientos educacionales.

Artículo 2º. Se define educación como un proceso permanente de desarrollo personal que involucra distintas facultades de la persona.

Plantea que es un derecho de cada persona el educarse, pero que su realización es responsabilidad de los padres. Además que otorga al estado la responsabilidad de mantener niveles diversos de educación y de desarrollo científico, tecnológico, artístico y de patrimonio histórico.

Artículo 3º. Establece obligación del estado asegurar la libertad de enseñanza. Se plantea la generación de un “sistema que permita una educación gratuita” en el nivel básico (=subvención).

¿Y el deber de resguardar la educación?, hay que recuperar la visión del estado docente, comprometido con la educación. Ya traté el tema de la comercialización de la educación bajo el pretexto de "libertad de enseñanza", sugiero revisar eso.
Si la educación es un derecho se debe estipular el tipo de educación que todos debieran recibir, yo apelaría que cada chileno debe recibir una educación de calidad.

Artículos 4º y 5º. Diferencia enseñanza formal e informal y plantea la necesidad de regular la enseñanza sistemática o formal.

Artículo 6º. Plantea que la educación formal ha de regularse por  “la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional”. Tampoco un establecimiento puede hacer proselitismo político.

Me parece que se pide lo mínimo, y no lo máximo. Es preciso plantear cuales son los desafíos que el país requiere que se reconozcan. Incluso yo arriesgaría una posición valórica que determine cuáles son los principios intransables de nuestra nación.
¿Ya van 16 años de gobiernos de la concertación y aún creemos en la doctrina de seguridad interior del estado? ¿Para cuándo una ley efectivamente democrática?

Artículos 7º, 8º y 9º.
El artículo 7º define la educación parvularia como el proceso desde que nace a que entra al nivel básico, pero no otorga obligatoriedad pues se señala ala familia como responsable.

Define enseñanza básica como “nivel educacional que procura fundamentalmente el desarrollo de la personalidad del alumno y su capacitación para su vinculación e integración activa a su medio social”.

Define enseñanza media como “el nivel educacional que atiende a la población escolar que haya finalizado el nivel de enseñanza básica y tiene por finalidad procurar que cada alumno, mediante el proceso educativo sistemático, logre el aprendizaje de los contenidos mínimos obligatorios que se determinen en conformidad a la presente ley, perfeccionándose como persona y asumiendo responsablemente sus compromisos con la familia, la comunidad, la cultura y el desarrollo nacional
El artículo noveno ofrece la posibilidad de otros niveles amparando la libertad de enseñanza.

En la enseñanza básica es preciso establecer una definición de corte moral o valórica que posibilite una enseñanza que apele a una prevención en temas de formación social: prevención de drogas, sexualidad o de desarrollo de actitudes cívicas. En la enseñanza media es preciso insistir en el desarrollo y potenciación de su vocación, como cualidad previa a su compromiso social. Me parece una visión que no admite la posibilidad del desarrollo de la autonomía y de la libertad responsable.
Debería integrarse a la educación mínima todo lo que corresponde con educación preescolar. El país requiere desde los primeros años que sus hijos logren acceder a una formación plena y de calidad.
El artículo noveno debiera suprimirse.

TITULO I
Requisitos Mínimos de la Enseñanza Básica y Media y Normas Objetivas para velar por su cumplimiento
Artículos 10º, 11º, 12º, 13º y 14º. Establece las competencias finales y objetivos generales que ha de cumplir un alumno al salir tanto de enseñanza básica como media.

¿Quién regula porque se cumplan estas competencias? ¿Por qué no puede existir un organismo contralor de la enseñanza que nos asegure a todos que en los establecimientos se cumplen estas finalidades mínimas? Al leer esas cualidades apreciamos que no hay una instancia que permita a los apoderados o alumnos reclamar y exigir este nivel de aprendizaje.
La educación e  Chile se ha establecido desde lo mínimo que en ningún caso podemos acceder a una educación de calidad. Nadie regula, nadie supervisa, nadie puede ejercer su derecho a educarse pero con dignidad.

Artículos 15º y 16º.  Establece los requisitos mínimos para ingresar a cada nivel de educación.
Para enseñanza básica es sólo el cumplir seis años. Para enseñanza media se exige el aprobar toda la enseñanza básica.

Yo establecería tres niveles: preescolar, educación básica y media. Para el primer nivel solo exigiría edad y me parece que debería ser obligatorio al menos el nivel de transición mayor. Para educación básica exigiría control de ingreso que permita evaluar destrezas básicas (reconocimiento de números y letras, como también de habilidades mínimas de normalización), que debieran ser acreditadas con un certificado de licencia de nivel Zinder. Además de la edad de seis años. Para enseñanza media exigiría licencia de octavo básico y las competencias básicas lecto- escritoras y de operaciones matemáticas.

Articulo 17º. Norma y establece la duración del año lectivo de clases. Asimismo como los períodos de suspensión de clases.

Artículo 18º. Plantea aspectos de consideración curricular que obliga al ministerio de educación a establecer Contenidos Mínimos Obligatorios (CMO) y objetivos fundamentales por nivel de estudios. Se da la posibilidad de presentar y aprobar planes propios que respeten los  mínimos establecidos por la autoridad.
Por vez primera en la ley se habla del consejo superior de educación.

Es preciso revisar los decretos 220 y 40 que regulan los planes y programas mínimos. Quizás explicitar en el Loce toda el área de transversalidad para insistir en su importancia y obligación para la población.
Falta evaluar la aplicación de estos planes y programas  tal como ya se hizo la revisión de NB1 Y NB2.

Artículo 19º. Regula un sistema de medición y evaluación de los aprendizajes para enseñanza básica y media. (SIMCE)

Artículo 20º Señaliza la obligación de los centros educacionales dependientes de la defensa nacional de ceñirse al cumplimiento de estos objetivos.

Parece adecuado pero debería incorporarse la posibilidad de mantener un sistema externo en comparación con otros países. De la misma forma si se logra educación preescolar obligatoria diseñar instrumentos de medición de su calidad.

(CONTINUARÁ)

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4 Commentarios

edy dijo:

Mm... yo también cambiaría varias cosas, hay que cambiar las cosas de fondo, de hecho, creo que bien dices cuando hablas que los estudiantes dejaron pasar una gran oportunidad, pero es que la sociedad nos desvía de nuestros objetivos disfrazando las cosas, claro, la mayoría de los estudiantes hace hincapié en el pase escolar, psu, etc., y no se dan cuenta que tras eso hay todo un tipo de sistema y que aunque se cambie eso, no se cambia en nada la educación.. además de eso el gobierno se ha encargado de apaciguar las cosas.. ¿consejos asesores? mmmm... eso es un tema bastante extraño, en fin, saludos!

JacKDuRdEn_ dijo:

Me queda una duda respecto a las propuestas para los articulos 15 y 16. ¿Qué pasa si el niño no cumple con los requisitos establecidos para ingresar al siguiente nivel de educación?
No quiero hacer comentarios sarcasticos, para no leerme pesado, jajaja.
Me gustaria ver una propuesta al respecto, ya que personalmente no se me ocurre nada... al menos nada que no requiera millones y una sociedad mágica que valore distintos tipos de aptitudes, mas allá del sumo/resto, comprendo/leo mejor y mas rapido que tú.

yoyo dijo:

Me gustó este tema y espero su continuación.

Lo que hizo la marcha fue a dar a conocer a todos sobre este tema y de ese punto mejorarlo, lo cual el gobierno no ha hecho nada.

Esto es el mayor problema a mi entender de los gobierno de la concertacion, ya que las mayorías de sus soluciones son después de un acontecimiento y no antes como debiera ser.

Ricardo dijo:

Gracias Yoyo y Edy por sus comentarios. Ya pueden leer la segunda parte, con un tema complejo: los sostenedores.
Jack: si alguien no cumple lo minimo debería repetir el último curso del nivel anterior. Si supieras la cantidad de niños que en quinto básico aun no suman ni leen bien. ¿Por qué hacerles daños permitiendo que pasen de curso con desigualdad intelectual? Repetir no es un castigo, es solo dar más tiempo para que un alumno mafdure en aquellas áres que le faltan por crecer.

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Esta página contiene una sola entrada realizada por Ricardo y publicada el 21 de Septiembre 2006 12:00 AM.

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